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El Gran Oriente de Uruguay es una asociación integrada por masones constituidos ellos mismos en Logias o Triángulos, fundado el 25 de agosto de 1990. Tiene su sede en Montevideo, y cuenta con estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo el 3 de abril de 1992, estatutos que constituyen la normativa fundamental para su funcionamiento como potencia masónica.

Una vez que nuestra institución estaba integrada al marco legal vigente en nuestro país, obtiene su Carta Patente que le es otorgada por el Gran Oriente de Río Grande del Sur, con fecha 31 de octubre de 1992.

Pocos días después el 4 de noviembre de 1992, recibe el reconocimiento de la COMAB:Confederación Masónica del Brasil.

  • Confederación Masónica del Brasil

Desde entonces el Gran Oriente de Uruguay ha firmado tratados de paz y reconocimientos con las siguientes grandes potencias:

  • Gran Oriente de Río Grande do Sul (1992)
  • Gran Oriente de Matto Grosso do Sul (1992)
  • Confederación Masónica Brasileña (COMAB) (1992)
  • Gran Oriente de Francia (1993)
  • Gran Oriente Lusitano (1993)
  • Gran Logia de Bélgica (1994)
  • Gran Logia de Francia (1994)
  • Gran Logia de Líbano (1998)
  • Gran Oriente de Santa Catarina (1998)
  • Grande Oriente Italiano obbedienza Piazza del Gesù (1999)
  • Supremo Consejo Grado 33 del REAA de Uruguay (2010)
  • Gran Logia de Libres y Aceptados Masones del Paraguay (2014)
  • Gran Logia de Canarias (2016)
  • Gran Logia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Ecuador (2016)
  • Gran Logia Mexicana de Antiguos y Aceptados Masones de Texas (2016)
  • Gran Logia Simbólica Salvadoreña (2016)
  • Gran Oriente Independiente de San Pablo (2016)
  • Gran Logia Escocista de Colombia (2017)
  • Gran Logia de los Países Checos (2017)
  • Gran Logia Unida de Rusia (2017)
  • Gran Logia de Francia (REAA) (2017)
  • Gran Logia Unida del Líbano (2017)
  • Serenissima Gran Loggia d’Italia (2017)
  • Gran Logia General de España (2018)

Desde el año 2017 el GOU es miembro pleno de la CIGLU (Confederación Internacional de Grandes Logias Unidas) y desde el 2018 es miembro fundador de la CPGLU (Confederación Panamericana de Grandes Logias Unidas)

El Gran Oriente de Uruguay conserva siempre la antigua divisa de la Masonería: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Y es bajo esta divisa, confiado en su fuerza que prosigue con clama la obra intelectual, moral y humana que le han legado las generaciones pasadas de masones entre los que se encontraron los hombres más destacados de todos los tiempos.

El masón del Gran Oriente de Uruguay reconoce la idea de un único y común origen de los seres humanos, lo que representa el fundamento en que se basan los conceptos sociales de libertad, igualdad y fraternidad. Esta concepción del único y común origen de los seres humanos es laica porque prescinde de la relación con lo divino, no reconoce el acto creativo del hombre por parte de Dios o un dios, si bien cada Masón considerado individualmente puede reconocerse en tal acto.

Si acepta la existencia de un principio creador, superior, ideal, único y regulador que denomina Gran Arquitecto del Universo.

El sentido de este principio dependerá de la concepción individual de cada Masón sobre la naturaleza y el hombre. Su interpretación no es dogmática y la conciencia de cada uno le dará el significado que armonice con sus convicciones religiosas o filosóficas, siempre que ellas no contengan dogma alguno que entre en contradicción con los principios de la Masonería.

Para que sea efectivo el principio de fraternidad entre todos los Masones y con toda la Humanidad, el Gran Oriente de Uruguay, GOU recomienda y enseña a sus miembros el respeto a la fe religiosa y a las opiniones políticas tanto de sus miembros como de todas las personas en general, siempre que ellas tengan por base la moral y el respeto a la Ley de nuestro país y su sistema democrático republicano que para su Gobierno adoptó nuestra Nación, tal como se establece en el Artículo 82 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

EL SERENÍSIMO GRAN ORIENTE DE URUGUAY, GOU SE HONRARA EN SERVIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS DE GOBIERNO ESTABLECIDAS EN DICHA CONSTITUCIÓN. SERÁN SUS INTERESES PROPIOS TODOS AQUELLOS QUE SEAN DEL BIEN NACIONAL.